La víctima y los Derechos Humanos

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Por Rubén E. Figari

 

A esta altura de los acontecimientos resulta una verdad de Perogrullo sostener que los Derechos Humanos se encuentran omnipresentes en todos los andariveles que una sociedad, que se precie de tal, transita, pues abarca todas las facetas de interrelación entre los seres humanos.

Los Derechos Humanos aparecen como anteriores al Estado y por ello se dice que se descubren y no se inventan, se reconocen y no se otorgan. Ello implica suponer la existencia de un principio superior a lo que establecen las normas del derecho positivo y significa adherir a una postura iusnaturalista. Son caracterizados como aquellos derechos, sean civiles y políticos, económicos, sociales y culturales o incluso los denominados de tercera generación (al desarrollo, la paz, a un ambiente sano y al patrimonio común de la humanidad) que se ocupan de la vida misma del individuo, de su dignidad en cuanto a tal y tienen una esencia distinta a los demás derechos subjetivos ordinarios. Son fundamentales porque su vigencia es independiente de la ley positiva que los otorga. Son humanos porque están atribuidos de modo inmediato – sin intermediarios – al individuo como tal y universales porque siguen al individuo en todo tiempo y lugar. El primer paso se da a partir de la declaración universal del 10 de diciembre de 1948.-

De allí que tanto los organismos gubernamentales o privados que tienen como delicada función velar por la vigencia de estos derechos inalienables, les atañe la circunstancia de que tal predicamento abarque su totalidad, pues en la medida que se privilegie algún aspecto de ellos y se desatiendan otros, se incurre justamente en una violación de los mismos, cual es, la discriminación. –

Ya en lo concerniente a lo que hace a la relación delictual que interesa a la dogmática del Derecho Penal ha renacido como antares el reconocimiento de los derechos de la víctima enmarcados dentro de lo que engloba los Derechos Humanos. En efecto, en los orígenes del Derecho Penal, donde prevalecía la venganza como un perfil que hacía al derecho reconocido a la víctima, era patrimonio de las sociedades primitivas que aplicaban el talión en los medios composicionales. Con posterioridad y con el surgimiento del Estado que toma para sí la pretensión punitiva, en cierta forma se expropia el conflicto en aras de la consagración de lo que se denominó “el bien jurídico protegido” y es aquí donde el delincuente es el centro o meollo de la cuestión, por ser el protagonista del delito y se margina a la víctima como el otro extremo del conflicto. Ocupa un lugar totalmente desprovisto de interés y procesalmente asume un rol con demasiadas obligaciones y ningún derecho.-

A raíz de ello a mediados del siglo XX surgen disciplinas como la victimología y la victimodogmática que reubican el rol de la víctima en el conflicto penal, no sólo como mero sujeto pasivo del mismo, sino como merecedor de consideraciones que hasta ese momento lo ponían como un testigo de aquél.-

En los últimos años ha comenzado a replantearse este rol en el Derecho Penal y también a la crítica radical contra la potestad penal exclusiva del Estado. Dentro de esos cambios, como la víctima pasa primeramente a ser evaluada tanto en su relación con el delito, como en su caracterización criminológica, incluyéndose medidas asistenciales post delictuales. La victimología nace como respuesta al relegamiento sufrido por la víctima dentro del proceso penal, pues es evidente que ella está ausente en la definición de la pena y sus finalidades. Busca evitar lo que se ha definido como una “victimización secundaria” para referirse a los daños y molestias que aquélla suele padecer en ocasión del proceso judicial.-

No se trata de analizar los problemas de la víctima con relación al proceso penal sino de considerar la relevancia de su comportamiento en el hecho criminoso. Las discusiones dogmáticas de los últimos años, las reformas procesales y, sobre todo, el desarrollo de nuevos instrumentos teóricos para el análisis del injusto penal han situado a la víctima en un lugar relevante, a tal punto que la victimodogmática comienza a representar un campo específico de principios, planteos y cuestiones que guardan relación con un universo definido de problemas penales (Cfme. Silva Sánchez Jesús “Aproximación al Derecho Penal contemporáneo”, p. 162, Barcelona, 1992 y Tamarit Sumalla Josep “La víctima en el Derecho Penal”, p. 17 y sgtes. , Aranzadi, Pamplona, 1998).-

Con el avenimiento del positivismo resulta cada vez más evidente la desproporción entre el espacio, interés ocupado por el delincuente respecto del de la víctima (Cfme. Bacigalupo Enrique “Derecho Penal”, Hammurabi, Buenos Aires, 1990).

Eser habla de una desatención evidente respecto de la víctima y la fijación primordial en el autor. El fenómeno de la punición se hace exclusivamente estatal porque también es de alguna manera estatal y público el interés perseguido por el Estado mediante el Derecho Penal. Al desvincularse la potestad punitiva de una mera defensa de derechos subjetivos, de tipo individual o particular, cobra cada vez más importancia el marco general o comunitario. La pena se ordena a restablecer el orden conculcado y a buscar la resocialización del autor, pero sin interesarse por la víctima. Este proceso es consecuencia del abandono de la perspectiva individual del delito – entendido como afectación de un derecho subjetivo – y la progresiva ampliación hacia bienes jurídicos en cuya preservación está interesado el Estado, con abstracción de la víctima. Se ha priorizado en este proceso la lesión institucional sobre la lesión individual (Eser Alvin, citado por Yacobucci Guillermo “La deslegitimación de la potestad penal”, p. 250, Ed. Abaco de Rodolfo Palma, Buenos Aires, 2000).

Las sociedades occidentales, dice Christie, padecen dos problemas que pueden provocar conflictos: la desigualdad del acceso al trabajo y la injusta distribución de la riqueza. Frente a éstos surge la “industria del control del delito” que provee ganancias y trabajo al tiempo de responder a la perturbación social. Esta industria, opina, está en una posición privilegiada frente a las otras, pues la “oferta del delito parece ser infinita” al igual que la demanda de seguridad. Aclara, que es una industria respetuosa del medio ambiente, ya que además limpia de elementos indeseables al sistema social (Cfme. Christie Nils “La industria del control del delito”, p. 21, Ed. Del puerto, Buenos Aires, 1998).-

Trasladados estos conceptos a la especie cabe preguntar qué se ha hecho al respecto en la faz pragmática para que la víctima del delito sea también una protagonista como sujeto de los Derechos Humanos.-

En el área gubernamental se han creado centros de asistencia de protección y ayuda a la víctima que prestan un loable esfuerzo, sobre todo en lo que se refiere a las mujeres y niños víctimas de la violencia y de las agresiones sexuales. En muchas provincias existen organismos de esta naturaleza de carácter privado.-

En la faz legislativa, en lo que al aspecto penal se refiere, a raíz de la reforma introducida por la ley 25.087 atinente a los delitos contra la integridad sexual, se tiene como ejemplo lo establecido en el art. 132 del C.P. que introduce por primera vez en dicho fuero el denominado avenimiento, que es un mecanismo composicional que tiende a armonizar el conflicto – en ese caso de índole delictivo sexual – con mejor resguardo del interés de la víctima mayor de dieciséis años. Asimismo la norma prevé que la instancia del ejercicio de la acción penal en los delitos de abuso sexual, como en sus diferentes progresiones, antiguo estupro y rapto, prevé el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro, de protección o ayuda a las víctimas. Todo ello no es un dato menor y por ende destacable.-

En la faz procesal tanto el Código de Procedimiento Penal Nacional como los de varias provincias contemplan previsiones respecto al rol de la víctima en el contexto del proceso, por ejemplo Provincia de Buenos Aires, Chaco, Catamarca, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Juan, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán, que en términos generales garantizan a las víctimas de un delito y a los testigos derechos tales como: a recibir un trato digno y respetuoso, al sufragio y gastos de traslados, a la protección de la integridad física y moral – inclusive de su familia -, a ser informado sobre los resultados de los actos procesales en los que ha participado, a ser informado acerca de las facultades que pueda ejercer en el proceso, especialmente en la de constituirse actor civil o querellante (particular damnificado), a ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado y  a que en el caso de que la víctima sea menor o incapaz en los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por persona de confianza, entre otros.  Es deseable que en el marco de una reforma integral procesal que se está requiriendo imperiosamente en nuestra provincia se incorporen normativas similares a las apuntadas.-

En definitiva, como corolario de estas palabras, los derechos de las víctimas que afortunadamente han cobrado su real dimensión en la dogmática penal y en el reconocimiento por la sociedad en general, ante el desmesurado y desbordado avance de la violencia delictual, deben erigirse en un baluarte insoslayable de defensa de los derechos humanos, de lo contrario sólo se estará atendiendo a una parte de la compleja problemática interactuada social y por consiguiente atendiendo en forma parcial la problemática.

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