Por Rubén E. Figari Continuar leyendo «Homicidio “criminis causae” (art. 80 inc. 7º C.P.)»
Homicidio por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión (Art. 80 inc. 4º del C.P.).
La obligación de notificación a la víctima en los términos de los arts. 5 inc. l) ley 27.372 y 80 inc. g) C.P.P.N es materia jurisdiccional.
Análisis crítico sobre las reformas a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad introducidas por la Ley Nº 27.375 (B.O. 28/07/2017)
SOMERO ANÁLISIS DE LA LEY DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DELITOS (LEY 27.372).
Sumario: §1.-Introducción. §II.- Reseña histórica de la instrumentación de los derechos de la víctima. §III.-Análisis de la ley. §IV.- Modificaciones al C.P.P.N. §V.-Conclusiones.
Por Rubén E. Figari Continuar leyendo «SOMERO ANÁLISIS DE LA LEY DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DELITOS (LEY 27.372).»
Una herramienta útil, pero que puede resultar discriminatoria
*Por Rubén E. Figari. Continuar leyendo «Una herramienta útil, pero que puede resultar discriminatoria»
La reforma del art. 119 por la Ley 27.352. Cambio de paradigma
Sumario: I.- Introducción, II.-Significado del concepto “acceso carnal”, III.-Del acceso carnal “por cualquier vía” a lo estipulado por la ley 27.352, IV.-Abuso sexual gravemente ultrajante ¿Qué queda incluido?.
Por Rubén E. Figari ([1]) Continuar leyendo «La reforma del art. 119 por la Ley 27.352. Cambio de paradigma»
La “relación de pareja” del inc. 1º del art. 80 del C.P. no equivale a la “unión convivencial” civil, sino que la excede.
LEY 27.347 (ARTS. 84, 84 BIS, 94, 94 BIS, 193 BIS del C.P.). VISIÓN DOGMATICA
Sumario: §I.- Introducción. §II.-Sistemas legislativos. §III.- Primer párrafo del art. 84. §IV.- Agravante del segundo párrafo del art. 84. §V.-Agravantes del art. 84 bis. §V.I.-Supuesto en que el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el art. 106. §V.II.-El conductor que estuviere bajo los efectos estupefacientes. §V.III.-El conductor que estuviere con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos miligramos por litro de sangre en el supuesto de los conductores de transporte público o un gramo por litro de sangre en los demás casos. §V.IV.-Conducir con exceso de velocidad de más treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho. §V.V.-Conducir estando inhabilitado por autoridad competente. §V.VI.-Conducir violando la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular. §V.VII.-Cuando se dieran las circunstancias previstas en el art. 193 bis. a) Tipo objetivo. Acción típica del primer párrafo. a.1) Sujeto activo. a.2) Sujeto pasivo. a.3) “Vehículo con motor”. a.4) Aspecto subjetivo. a.5) Consumación y tentativa. b.1) Tipo objetivo. Acción típica del segundo párrafo. b.2) Sujeto activo. b.3) Aspecto subjetivo. b.4) Consumación y tentativa. c.1) Aspecto objetivo. Acción típica del párrafo tercero. c.2) Sujeto activo. c.3) Aspecto subjetivo. c.4) Consumación y tentativa. §V.VIII.-Conducción con culpa temeraria. §V.IX.-Cuando fueren más de una las víctimas fatales. §VI.-Lesiones culposas
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